Retracto en la Educación Superior

19 Enero 2015
El plazo para ejercer el derecho a retracto este año 2015 comenzó este lunes 12 y se extenderá hasta este 21 de enero, y es aplicable a todas las instituciones de educación superior: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.
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POR LORENA BUSTAMANTE, DIRECTORA REGIONAL DEL SERNAC REGIÓN DE LOS RÍOS 

El pasado domingo 11 de enero se conocieron los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. 

Sin embargo, es común que algunos jóvenes se matriculen previamente en alguna institución educacional para asegurar un cupo. 

En estos casos, la Ley del Consumidor contempla el derecho a retracto, el cual implica que aquellos jóvenes que ingresan por primera vez a la Educación Superior y que se matricularon previamente, pueden arrepentirse dentro de los 10 días corridos siguientes a la publicación de los resultados de las postulaciones, exhibiendo el comprobante de una segunda matrícula. 

El plazo para ejercer el derecho a retracto este año 2015 comenzó este lunes 12 y se extenderá hasta este 21 de enero, y es aplicable a todas las instituciones de educación superior: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, independiente de dónde se haya producido la primera o segunda matrícula. 

Para ejercer este derecho, los jóvenes deben presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que efectuó la primera inscripción y donde quiere ejercer el retracto.

Se recomienda, además, acompañar una carta en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto y pedir una firma o un timbre donde quede bien clara la fecha en que se ejerció el derecho.

Ejercido este derecho, las instituciones deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días y sólo podrán retener hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido. Es decir, no pueden ser objeto de una operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía; y tampoco entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.

Las instituciones de educación superior no deben poner barreras para el ejercicio de este derecho y preocuparse de competir por su preferencia con información clara y oportuna sobre su oferta.