Piden fiscalización nacional tras sanción por venta de bebidas vegetales como leche

24 Abril 2018

Consorcio Lechero realizó la petición ya que se trata de una práctica generalizada.

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Como positivo evaluó el Consorcio Lechero la resolución del sumario emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, sobre la fiscalización realizada a los supermercados de la zona, respecto de la comercialización de bebidas vegetales que son vendidos como “leche”.

La organización que reúne y articula la cadena láctea de Chile, presidida por Robert Cussen, manifestó que "espero sinceramente que este hito sirva de ejemplo y siente precedentes a nivel país para que las fiscalizaciones se amplíen y extiendan a todo el territorio nacional, ya que sabemos que se trata de una práctica generalizada”.

Según constata el documento, la autoridad regional decretó “infracción al Reglamento Sanitario de Los Alimentos por venta de alimentos falsificados de acuerdo a lo establecido en los artículos 100 y 102 del D.S. 97”, luego de una visita inspectiva realizada durante agosto de 2017 -mismo mes en que APROVAL A.G. realizara la denuncia sobre el tema- y aplicó una multa de 50 UTM a la supermercadista.

La infracción deriva de que el consultador de precios del supermercado señalaba el alimento vegetal de almendra como “Leche de Almendra” y la venta de alimento liquido de arroz como “Leche de Arroz”. Asimismo, la ubicación de las bebidas vegetales estaba respaldada bajo la lectura de un letrero que indicaba “leches cultivadas”.

El mismo documento indica la importancia alimenticia de la distinción entre productos que son leche y los que no lo son, dadas las barreras sanitarias mucho más exigentes que existen para los “productos lácteos” que para las “bebidas vegetales”, las que merecen marcar la diferencia entre ambas no sólo en su rotulación, sino también en su ubicación, impidiendo de la mejor manera la posible confusión por parte del consumidor.

El D.S. 977/96, que aprueba
el “Reglamento Sanitario de Los Alimentos”, define expresamente qué es “leche”, al establecer en su ARTÍCULO 198 que “leche sin otra denominación, es el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también 
los productos que de ella se deriven”.