Nueva Constitución: ¿Quiénes pueden ser constituyentes y cuánto se les pagará?

26 Octubre 2020

Este domingo 25 de octubre la opción de una convención constitucional fue la escogida.

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Tras el triunfo del apruebo, la forma en que sé redactará la nueva Constitución fue escogida a través de una Convención Constitucional.

De acuerdo al artículo 13 de la Constitución, los interesados en ser constituyente pueden ser todos aquellos que tienen la calidad de ciudadanos de la República.

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Además aquellas personas que cumplan con un cargo deberán cesar de sus funciones antes de inscribir sus candidaturas.

  • Ministros de Estado.
  • Intendentes.
  • Gobernadores.
  • Alcaldes.
  • Consejeros regionales.
  • Concejales.
  • Subsecretarios.
  • Secretarios regionales ministeriales.
  • Jefes de servicio.
  • Miembros del Consejo del Banco Central.
  • Miembros del Consejo del Servicio Electoral.
  • Miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales.
  • Consejeros del Consejo para la Transparencia.
  • Miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
  • Diputados y senadores.

De igual forma, "las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial mencionado en el inciso anterior".

¿Cuánto pagarán?

Los constituyentes recibirán un sueldo de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes, a octubre del 2020, $2.518.600.

"Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención" dice el documento.