Lo que debes saber sobre los feriados irrenunciables de fin de año: que no te pasen “gato por liebre”

Lo que debes saber sobre los feriados irrenunciables de fin de año: que no te pasen “gato por liebre”

18 Diciembre 2016

Los empleadores que no cumplan con la ley se arriesgan a multas que pueden llegar a las 60 UTM por cada trabajador.

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Como cada año, el 25 de diciembre y el 1 de enero son considerados por nuestra actual legislación, como feriados irrenunciables.

¿Qué significa esto? ¿Dónde denunciar si no se cumple el feriado irrenunciable? ¿Cuáles son las multas que reciben los empleadores? Estas y otras importantes respuestas fueron dadas por la Ministra del Trabajo, Alejandra Krauss. Toma nota.

¿Qué significa  “feriado es irrenunciable”?

Significa que el comercio debe permanecer cerrado durante el feriado, con el objetivo de garantizar que los trabajadores descansen ese día. Están excluidos los restaurantes, cines fuera de centros comerciales, farmacias de turno y bencineras que pueden trabajar normalmente. También pueden abrir los negocios si son atendidos por sus propios dueños.

¿Dónde denunciar si no se cumple el feriado irrenunciable?

se debe realizar la denuncias en la página web de la Dirección del Trabajo.

¿Cuáles son las multas que reciben los empleadores?

Las sanciones pueden ser máximo por cada trabajador de 60 UTM, estamos es cerca de $2.600.000.

¿Qué es una extensión de jornada para los trabajadores del comercio?

Existe una norma que faculta al empleador a extender las jornadas laborales previas a las fiestas de fin de año, es decir, entre el día 10 y 23 de diciembre. En estos días se podrá extender la jornada de los trabajadores del comercio hasta las 23:00 horas, con un tope sólo hasta de dos horas diarias dependiendo la jornada de cada uno de los trabajadores.

¿A qué hora se cierra el comercio los días 24 y 31 de diciembre?

A las 20:00 horas se cierra el comercio, el trabajador debe encontrarse fuera del local o establecimiento comercial. 

¿El aguinaldo es una obligación del empleador?

Si bien el aguinaldo no es una obligación del empleador, si fue entregado por tres o cuatro años seguidos, opera como cláusula tácita y se entiende como derecho adquirido.