Buenas conversaciones, buenos futuros
Entre pifias comenzó la fiscalización de la nueva ley Antitabaco en Chile
La nueva ley comenzó su vigencia a las 00:00 horas de este viernes, donde el ministro Mañalich afirmó que es ilegal hacer marcha blanca. Conoce los detalles de la reacción de los chilenos.
Chile y el Mundo >
authenticated userTodo comenzó a regir desde las cero horas de este viernes, donde fumadores y toda la sociedad verá un cambio radical en el modo en que se relacionan el humo del tabaco y las personas, informó 24 Horas.
Las consecuencias que deberán afrontar los que no respeten la nueva ley son multas que van desde los ochenta mil pesos, comienza a regir la nueva Ley del Tabaco (Ley 20.660).
Radio Cooperativa informó que los clientes de los locales nocturnos rechazaron a gritos la nueva normativa, "¡Que se vayan pa la casa!" fue el grito que recibió desde la medianoche del jueves a los fiscalizadores de la nueva Ley Antitabaco en diferentes bares, pubs, restaurantes y discotecas.
LEY ANTITABACO EN CHILE
SE PROHÍBE FUMAR:
- En establecimientos educacionales parvularios, básicos y medios, independientemente que sean espacios abiertos o cerrados.
- En establecimientos de educación superior, públicos y privados.
- En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
- En recintos donde se expenda combustible. Aquí se agrega a los locales comerciales de las bencineras.
- En medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.
- En establecimientos de salud, públicos y privados.
- En teatros y cines.
- En aeropuertos y terrapuertos.
- En pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
- En supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
- En centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
- En aquellos lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
NO SE PROHÍBE FUMAR:
- En espacios cubiertos por un techo separado de las paredes del recinto, independientemente si son laterales o muros principales.
- En espacios protegidos por quitasoles que no estén adosados al muro bajo cornisas arquitectónicas.
- En salones de eventos de recintos que sirvan de residencias particulares, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario.
- En residencias particulares.
El Ministerio de Salud elaboró un Manual de Fiscalización que contiene todas las disposiciones antes enunciadas lo puedes descaragar en la sección de descarga.