Educación Superior en Chile: Así funciona el "Derecho a retracto"

14 Enero 2013

Conoce el detalle sobre de qué manera dejar sin efecto un contrato de educación superior sin pago alguno de los servicios educacionales no prestados. Por Pablo Rodríguez Arias, Presidente de la Asociación Juvenil de Consumidores y Consumidoras

FOJUCC Chile >
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Es muy probable que el día de hoy, 14 de enero de 2012, muchos de los jóvenes que rindieron días atrás la Prueba de Selección Universitaria, reciban los resultados de sus postulaciones a las Universidades del Consejo de Rectores dando así inicio a la etapa de matrícula en estas. Junto a este evento, nace también otro mucho más desconocido, pero no menos importante, llamado “derecho a retracto”.

Este derecho de retracto se encuentra en la ley 19.496 (Protección de los Derechos del Consumidor) específicamente en su artículo 3º TER (introducido por la Ley 19.955, reforma a la Ley del Consumidor el año 2004). Consiste básicamente en dejar sin efecto un contrato de educación superior sin pago alguno de los servicios educacionales no prestados, pero, ¿Cómo funciona?; a continuación una breve explicación.

Esta es una facultad que posee el alumno o alumna, o quien haga el pago en su representación, para dejar sin efecto dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, el contrato de prestación de servicios educacionales.

Para hacer efectivo este retracto se requerirá ser alumno de primer año de una carrera de pregrado y acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior.  La institución no podrá retener el dinero pagado o documentos de crédito otorgados, los que deberán ser devueltos en un plazo de 10 días, además, quedara sin efecto cualquier mandato para realizar futuros cobros por el solo ministerio de la ley.

Recordar que el prestador de servicios educacionales podrá retener de la matricula, un porcentaje no superior al 1% del arancel anual del programa o carrera, por costos de administración.

Por consiguiente, es importante tener en mente que desde hoy, lunes 14 de enero, comienza a correr el plazo para ejercer el derecho a retracto, terminando este plazo, para nosotros como asociación de consumidores FOJUCC, el día viernes 25 de enero del presente año (a diferencia de lo que plantea la autoridad pública en consumo); transcurrido este término, se extingue el derecho a hacer efectivo el retracto consagrado en nuestra ley del consumidor.

Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, hay otros aspectos y Derechos que nacen para el potencial estudiante de la Educación Superior, los cuales pueden encontrarlos en nuestro portal en el sitio “Educación Superior”,  además de otros sitios virtuales como el Ministerio de Educación, Servicio Nacional del Consumidor, etc. 

Sólo informando e informándonos podremos adoptar decisiones que serán primordiales en nuestra vida, en nuestro futuro y en el progreso de nuestro país.