Corte de Valdivia acoge recurso de protección y ordena al Ejército reintegrar a cabo primero

Corte de Valdivia acoge recurso de protección y ordena al Ejército reintegrar a cabo primero

21 Diciembre 2016

La decisión tomada por la Segunda Sala del tribunal de alzada señaló la ilegalidad y arbitrariedad del actuar del oficial ordenando.

Equipo El Naveghable >
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por el cabo primero del Ejército Víctor Alfredo Yaeger Pacheco, en contra del teniente coronel y jefe administrativo logístico del Campo Militar de la ciudad, Chile Barrera Olivares, quien le ha impedido al recurrente reintegrarse al trabajo tras una prolongada licencia médica. 

La decisión tomada por la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada  por las ministras Ruby Alvear, Loreto Coddou y la fiscal judicial María Heliana del Río- señaló la  ilegalidad y arbitrariedad del actuar del oficial ordenando, expresando que: como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que deberán cesar todos los actos que impiden al recurrente ejercer su cargo como funcionario del Ejercito de Chile, mientras no sea cesado del mismo conforme a derecho”. 

La resolución agrega que “el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es que el recurrido y sus subalternos impiden al recurrente ejercer su función, aduciendo que se encuentra licenciado -dado de baja- en circunstancias que aún se encuentra pendiente una investigación sumaria administrativa de salud”. 

Que, la conducta impeditiva del recurrido deviene en arbitraria e ilegal al no existir razones jurídicas que la amparen, y vulnera el derecho del recurrente a la estabilidad o permanencia en el cargo y en la función correspondiente, que tiene como objeto la permanencia en las funciones que ejerce en el cargo para el que ha sido legalmente designado, mientras no exista una causal legal que permita el cese de esas funciones (…) En efecto, se trata de un derecho subjetivo amparado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, pues el recurrente tiene derecho a no ser cesado de facto en sus funciones mientras no se pronuncie la Comisión de Sanidad del Ejército", concluye.