Carta de derecho y deberes del paciente garantiza asistencia espiritual

10 Octubre 2012

La normativa fortalece el Sistema de Acreditación de Ministros de Culto que promueve la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno.

Carolina Risco >
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Recibir información clara y oportuna sobre una enfermedad, con un lenguaje sencillo y comprensible; tener la facultad de aceptar o rechazar un tratamiento médico; y el poder contar con una atención en salud respetuosa y amable, son algunos de los derechos que establece la nueva Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes.

En uno de los 12 derechos que se establecen en la carta que informa a la ciudadanía y debe ser publicada en todos los hospitales, consultorios y clínicas del país, se instaura el derecho a la “Compañía y Asistencia Espiritual”.

Respecto a este ítem, el secretario regional ministerial Claudio Mansilla Alt destacó la garantía que tendrá el paciente de recibir “visitas de familiares o amigos durante su hospitalización”. Sin embargo, lo que más alegró al vocero regional es la validación a la asistencia espiritual “este derecho faculta al paciente para decidir si desea recibir orientación religiosa o no”.

La autoridad regional enfatizó que “el derecho de Asistencia Espiritual establecido en esta ley, fortalece el Sistema de Acreditación de Ministros de Culto promovido por el Presidente Piñera a inicios de 2012 y donde se buscar velar por la igualdad religiosa”.

Recalcó a su vez, la inclusión de la asistencia espiritual como un derecho garantizado a los pacientes.  En ese sentido, el vocero de Los Ríos, puntualizó que en ese ámbito, la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno, continúa con el Sistema de Acreditación de Ministros de Culto para resguardar que representantes de los diversos credos puedan asistir a los enfermos sin problemas.

Mansilla Alt, aseguró que a la fecha se han entregado más de 200 credenciales en la región, considerando una nueva entrega para fines de octubre.