Varias dudas surgen previo al proceso del Plebiscito Nacional que se desarrollará este domingo 25 de octubre en nuestro país, entre ellas si este día es feriado irrenunciable o legal.

Según consignó la radio Bío Bío, la Dirección del Trabajo aclaró que es un feriado legal y que los empleadores deben permitir a sus trabajadores ir a sufragar en un periodo de 2 horas. Asimismo entregar las facilidades si son designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral.

Destacar que los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.

¿Qué dice la norma legal?

Durante la jornada plebiscitaria considera feriado obligatorio para trabajadores del comercio, como malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

Exceptos quienes cumplen labores en supermercados, servicentros, farmacias de urgencia  y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única.

Sanciones

Para los empleadores que no cumplan, las sanciones pueden ser de 9, 30 y 40 Unidades Tributarias Mensuales. Es decir, fluctuarán entre los $453.348 y $2.014.880, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.

El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 25. También habrá un banner habilitado en el www.direcciondeltrabajo.cl.