No a la “Ley Mordaza”

08 Noviembre 2011
El martes se votará en el Senado el proyecto de ley que pretende penalizar las expresiones de "incitación al odio". El proyecto no ha estado excento de controversias, sobretodo en el entendido que podría limitar la libertad de expresión.
Sergio Zerené Harcha >
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Con fecha 16 de Agosto de 2010 ingresó al Senado, por moción de los senadores Lily Pérez, Cantero, Chadwick, Girardi y Ruiz-Esquide, el proyeto de ley que busca tipificar el delito de incitación al odio racial y religioso, mejor conocido por sus detractores como “Ley Mordaza”. El proyecto se votará mañana martes 8 de noviembre en el Senado y ha sido objeto de un álgido debate.

Según los autores del proyecto, el problema radicaría en que en nuestra legislación, el atentado discriminatorio de la incitación al odio no encontraría una protección penal acorde con los convenios internacionales, situación que difiere de algunas legislaciones comparadas que sí sancionan y protegen penalmente a las víctimas de dicho delito.

Los objetivos del proyecto son básicamente:

  1. Modificar el artículo 31 de la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo a fin de que, en términos amplios, la incitación al odio en razón de raza, sexo, religión o nacionalidad sea sancionada con la pena de presidio menor en su grado medio  (de 541 días a 3 años de privación de libertad).

 

  1. Incorporar una nueva agravante al art. 12 del Código Penal consistente en cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

 

  1. Y, por último, crear un nuevo tipo penal que establezca como un delito en sí mismo el promover el odio racial, religioso, etc.

 

A primera vista parece ser una iniciativa necesaria para proteger de manera más efectiva los derechos de las minorías, en la medida que la incitación al odio es, en palabras del penalista Sergio Politoff, “el preludio de la violencia”. Sin embargo, la experiencia comparada ha demostrado que este tipo de leyes han sido utilizadas ampliamente para silenciar a la disidencia política o las legítimas reivindicaciones. Los actos de rechazo o repudio contra formas de dominación, explotación o violencia han sido considerados en muchos países erróneamente como “discriminación”. 

 

Quiero referirme a un caso en particular. Se ha dado la tendencia en muchos países de considerar como un acto de discriminación “antisemita”, cualquier actividad de denuncia contra el Estado sionista de Israel, sus actos políticos y militares. Toda crítica a dicho a Estado ha sido silenciada y encarcelados sus detractores.

 

En este sentido, no es coincidencia que el proyecto de ley esté siendo impulsado principalmente por la Senadora Lily Perez, conocida públicamente por su ferviente defensa al Estado de Israel y al sionismo. Tampoco es coincidencia que uno de los antecedentes directos del proyecto sean los supuestos ataques “antisemitas” sufridos por el ex presidente de la comunidad judía-sionista de Chile, el abogado Gabriel Zaliasnik. Por último, resulta aún más sospechoso que se haya incluido expresamente como una agravante el cometer un delito por “motivos antisemitas”, como si el “antisemitismo” fuera parte de la realidad nacional.

En primer lugar quiero hacer presente lo defectuoso y lejano a la realidad nacional, que resulta incorporar el concepto de “antisemitismo” como agravante. Si bien es cierto que el término “semita” no hace referencia sólo a los judíos, sino que a todos los pueblos descendientes de Sem en general (entre los que se incluye también a los árabes), no es menos cierto que su uso se ha identificado de manera casi exclusiva con los judíos. Pareciera que el proyecto busca reconocer un carácter especial y único a los judíos, excluyendo a otras etnias o grupos religiosos que conviven en nuestro país ¿Cuál es el sentido de incorporar en un punto especial al “antisemitismo” como agravante? ¿Por qué no se da ese mismo reconocimiento a otros grupos como los indígenas o los inmigrantes peruanos, más acorde con la realidad nacional?

A su vez el antisemitismo, así entendido, ha sido homologado en la práctica al antisionismo, términos que no guardan ninguna relación entre sí. Mientras el primero es claramente una actitud racista y discriminatoria, el antisionismo se refiere básicamente a la actitud crítica hacia el Estado sionista de Israel y sus políticas. El sionismo fue incluso declarado como un movimiento racista y de apartheid por la resolución 3379 de la ONU, por lo que una persona antisionista será necesariamente una persona anti-racista.

Sin embargo, en la práctica se ha dado el absurdo de que incluso los mismos judíos que critican al Estado de Israel, han sido tachados de “antisemitas” o de self-hating jews (“judíos que se odian a sí mismos”). Cualquier persona que levante la voz contra los crímenes de Israel y a favor del pueblo palestino será acusada en algún momento de “antisemita”.

Aquí radica, a mi juicio, el problema fundamental de estas leyes que penalizan la “incitación al odio”, toda vez que en la experiencia comparada se ha insistido en castigar con prisión a los críticos de Israel en calidad de “antisemitas”.

Por poner un ejemplo, en 1998 el escritor y filósofo francés de 84 años, Roger Garaudy, fue acusado de “antisemitismo” arriesgando un año de cárcel, a raíz de su libro "Los mitos fundadores de la política israelí" en el que demuestra que ni los textos bíblicos ni las persecuciones de Hitler pueden justificar la usurpación de las tierras de los Palestinos, su expulsión y la sangrienta ocupación militar.

En una experiencia más cercana, en Argentina se han llevado a cabo varios juicios de “antisemitismo” contra los críticos de Israel. El caso más reciente es el de Rubén Saboulard, quien fue acusado en 2009 de "incitar a la violencia racial" por marchar en repudio a la ofensiva israelí en Gaza, que dejó un saldo de 1.400 palestinos muertos, y acusar de "fascista" al estado israelí. Saboulard cargaba el día de la marcha una bandera con un mensaje contundente: “Fuera Israel de Palestina” (la “S” de Israel era una esvástica dibujada). Por este hecho arriesgaba hasta 1 año de prisión efectiva. El fiscal del caso, señaló en su alegato que "cualquier crítica contra el estado de Israel es un ataque al pueblo judío y una incitación a la violencia racial".

Si bien la calificación del hecho dependerá del criterio y la competencia de los operadores jurídicos en cada país, no hay que desconocer la realidad de los hechos. No es extraño que el lobby y la propaganda sionista hayan terminado por arraigar la idea de que toda crítica a Israel constituya un acto de “incitación al odio”.

Por otra parte, no sólo la denuncia a Israel ha sido criminalizada bajo el calificativo de “antisemita”, sino que también cualquier persona que se atreva a cuestionar el Holocausto, como hecho histórico sumamente manipulado e instrumentalizado por el sionismo. Curiosamente uno de los exponentes más famosos de este revisionismo histórico es el judío Norman Finkelstein, cuyos padre fueron asesinados por los nazis, y que en su libro “La Industria del Holocausto” cuestiona la versión oficial y denuncia la manera en que el estado de Israel ha utilizado el Holocausto como “capital moral” para perpetuar la ocupación en Palestina y hacer exigencias a otras naciones. Este tipo de publicaciones u opiniones están, por ejemplo, expresamente prohibidas en Alemania por la ley del año 1985 que determina que la “negación” del Holocausto es un delito y constituye “un perjuicio de la dignidad humana”, definiéndola como “una ofensa”. Esto es sólo el producto de décadas de adoctrinamiento y manipulación del subconsciente colectivo.

Cuando se habló de comparar el holocausto judío con el genocidio sufrido por millones de armenios en manos de los turcos otomanos, los sionistas de Israel aliados entonces de Turquía, negaron que se hubiere producido un “genocidio”. Cuando se habló de incluir el genocidio gitano en el museo del Holocausto en Washigton, creado y financiado por iniciativa fiscal, la reacción fue similar. El dogma es el siguiente: El holocausto judío es un hecho histórico sin parangón en la historia, único e irrepetible, ergo los judíos son sujetos especiales investidos por tanto de derechos especiales[1].

Siendo esta la situación global, en que los más poderosos utilizan las leyes en beneficio propio para aplastar a la disidencia, en que la tergiversación de la realidad parece sustituir a la realidad misma, ¿resulta necesario replicar en nuestro país una ley tan nefasta para la libertad de expresión como lo es el proyecto en cuestión?

Nadie niega que efectivamente exista, principalmente en Europa, brotes de antisemitismo producto de la intolerancia y el odio de algunos, así como en Chile existe una discriminación odiosa contra los indígenas. Eso no está en duda. El punto es, primero, en qué grado logramos discernir entre la verdadera “incitación al odio”, por una parte, como claramente lo es el antisemitismo, y la legítima opinión crítica, por otra, como evidentemente lo es el antisionismo. El segundo punto es, una vez identificado un acto racista genuino, si estamos dispuestos a tolerar éticamente el hecho de privar de libertad a una persona por expresar esas ideas, por muy repugnantes que parezcan.

En conclusión, considero sumamente peligroso para una democracia pluralista el hecho que se pretenda limitar la libertad de expresión y la libertad de información, a través de leyes que penalizan el sólo hecho de emitir una opinión. Sobretodo en la medida que, dada su ambigüedad, no sólo pueden ser utilizadas para combatir el racismo y la discriminación, sino que también para todo lo contrario, reprimir la legítima disidencia política o cualquier tipo de reivindicación, que a juicio del querellante o del Ministerio Público constituya una “incitación al odio”.

Si bien uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con una idea manifiestamente racista, inmoral o totalitaria, creo que es absurdo recurrir siempre al derecho penal para intentar solucionar esta clase de males sociales, cuyo trasfondo es mucho más profundo. Nadie niega que en Chile la discriminación contra homosexuales, mujeres, indígenas e inmigrantes peruanos principalmente, sea una realidad, pero considero que debe ser enfrentada a través de la educación y no seguir colmando las ya sobrepobladas cárceles.

A mi juicio, la defensa contra acusaciones racistas u odiosas de mayor gravedad se encuentra suficientemente protegida por los delitos contra el honor como las injurias.

Por estas razones, considero que debe darse preeminencia a la libertad de expresión y prensa como derechos básicos en una democracia pluralista, siendo necesario rechazar este proyecto de “ley mordaza”.  



[1]Finkelstein, N., “La industria del Holocausto”, Siglo XXI de España Editores, 2002, pp. 47-55