Difícil, pero se puede: Los requisitos para volver al antiguo sistema de pensiones

Difícil, pero se puede: Los requisitos para volver al antiguo sistema de pensiones

09 Julio 2016

Subió la esperanza de vida de los chilenos y quienes jubilen tendrán que repartir su ahorro en más años. Muchos se preguntaron si se puede volver al sistema antiguo y aquí están los detalles.

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90,3 años los hombres y 85,3 años las mujeres. Así es la actualizada esperanza de vida de los chilenos: señal de más salud, pero menos plata en las pensiones, pues significó -2% de quienes jubilaron desde el 1 de julio de 2016. La razón: el mismo dinero ahorrado se repartirá en más años.

Con esta noticia, a muchos de los 10 millones de afiliados le dieron ganas de volver al sistema antiguo de pensiones. Y cómo no, si las diferencias son grandes: Mientras el sistema de AFP otorga pensiones de $187.000 promedio, en Capredena son de $730.000 y en Dipreca $733.000, éstos 2 últimos con un sistema de reparto similar al que tienen actualmente personal uniformado.

Pues bien, La Superintendencia de Pensiones indica que sí se puede volver al sistema antiguo, opción que está disponible luego de la ley N°18.225. Y los requisitos son:

  1. Importante: Deben estar cotizando en alguna AFP y haber impuesto en el anterior sistema. 
  2. No tener derecho al Bono de Reconocimiento (monto entregado por el Estado a los trabajadores que decidieron afiliarse a una AFP).
  3. Ser merecedor del Bono de Reconocimiento (por contar con al menos una imposición en el sistema antiguo después del 1 de julio de 1979 y hasta antes del traspaso a una AFP) y, al mismo tiempo, tengan al menos 60 cotizaciones anteriores a julio de 1979.

Si se cumple con estos requisitos, el proceso para el cambio es:

  • Solicitar a la AFP un formulario de solicitud de desafiliación.
  • La AFP entregará al Instituto de Previsión Social un expediente del solicitante, el cual será reenviado a la Superintendencia de Pensiones.
  • La Subsecretaría de Pensiones aprobará o no la petición para luego notificar la conclusión al IPS y la AFP correspondiente.
  • La AFP notificará el resultado a la persona y el empleador de la misma.
  • El empleador deberá comenzar el pago de cotizaciones en la institución de previsión que indique el dictamen de la Superintendencia.

Ver también: Los 10 días feriados que quedan para el segundo semestre de 2016 en Chile