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Corte de Apelaciones ordenó a isapre no aplicar factores de riesgo que discrimina a mujeres en el valor de planes de salud

21 Abril 2021
El tribunal de alzada enfatizó que dichos procedimientos fueron declarados inconstitucionales.
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Imagen: Huawei / Agencia Uno (Contexto)

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por una afiliada de la isapre Cruz Blanca, ordenando a la aseguradora abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por los factores de riesgo de sexo y edad; tabla declarada inconstitucional y derogada en agosto de 2010.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, Luis Aedo Mora y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal de la isapre recurrida.

"Estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, cuyo valor fue determinado precisamente tras la aplicación de la tabla de factores de riesgo, la que ha quedado sin base de sustento legal”, sostiene el fallo, indicando que se trata de una actividad contraria a los derechos fundamentales. 

La resolución agrega que  el valor que la Isapre impone al plan de salud de la recurrente, "carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la Isapre, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; al momento de la afiliación de la actora, la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, producto de la publicación efectuada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto del año 2010, de la sentencia de inconstitucionalidad antes citada"

En este contexto, desde el tribunal recordaron que en diciembre de 2019, la Superintendencia de Salud -mediante una circular informativa-  impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios.

"En ese sentido, el factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer no se corresponde con la regulación sectorial, habida consideración que no existe coincidencia entre el aumento de plan contenido en el formulario único de notificación, con los guarismos que autoriza a aplicar la tabla contenida en la referida circular", explicaron.

Por todo lo anterior, la empresa, al momento determinar el precio del contrato de salud de la recurrida, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 2005. 

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