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Corte reconoce al pueblo mapuche como “nación” y restituye predio a comunidad

26 Diciembre 2020

“El contrato en cuestión comprende un manifiesto ardid o acción engañosa”, afirma el fallo.

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En un fallo unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia del Juzgado de Panguipulli del 3 de abril de 2020 y puso fin a un contrato de arrendamiento de un terreno indígena, ordenando a la parte demandada a restituir el predio a los integrantes de una comunidad mapuche ubicada a orillas del lago Neltume.

“No es un misterio que la legislación nacional ha evolucionado en torno a la relación y trato con los pueblos originarios, estableciendo un estatuto diferenciado para los pueblos indígenas, mismo que resulta reforzado con la entrada en vigor del convenio 169 de la O.I.T, a través del cual se formula un expreso reconocimiento de los pueblos precolombinos, de sus tradiciones, culturas y derechos ancestrales, contexto en el cual su vinculación con la tierra es una cuestión de la esencia de su cultura, particularmente respecto de la nación mapuche, dentro de cuya visión cosmológica y como integrantes de esa mirada omnicomprensiva del universo y de sus diversos elementos, la tierra es fundamental”, explica el fallo.

“UNA VERDADERA ENAJENACIÓN"

El contrato celebrado en 1989 establece el arrendamiento de 3 hectáreas de terreno indígena por 99 años, renovable por períodos iguales y sucesivos, con una renta anual de 84 mil pesos.

El fallo sostiene que dicho vínculo “comprende un manifiesto ardid o acción engañosa por el cual se pretendía eludir normas legales, y que por sus características y tiempo, envuelve una verdadera enajenación del bien lo que importa una privación absoluta del derecho”.

2 CUERPOS NORMATIVOS

La Corte de Apelaciones de Valdivia, que en su sentencia reconoce al pueblo mapuche como “nación”, detalló que en este litigio entran en pugna 2 cuerpos normativos: la ley 17.729, bajo cuyo imperio se celebró el contrato y en el cual se fundamenta la demandada; y la vigente, que comprende entre otras disposiciones, la ley 19.253, que regula con una visión diferente y acorde con las normas internacionales las relaciones entre las etnias y los connacionales no indígenas. En esta última se establece, entre otras cosas, que las tierras cuyos titulares sean comunidades indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración.

“Necesario es concluir que la nueva normativa constituye un estatuto legal especial y de orden público, pues es de interés del Estado brindar una particular protección a los pueblos originarios y a la tierra indígena, y por ello, por tratarse de un conjunto normativo particular, debe primar sobre el estatuto general que rige las relaciones contractuales entre civiles, preeminencia que cobra más preponderancia cuando a su respecto debe tener aplicación lo dispuesto en el Convenio 169 de la O.I.T. norma de rango superior y por ende, de aplicación prioritaria en las relaciones entre indígenas y aquellos sujetos, que no lo son”, concluye el fallo.

PROCEDENTE

En ese sentido, los ministros argumentan que “la terminación del contrato de arrendamiento en cuestión es del todo procedente, pues es la única forma de restituir a los legítimos propietarios el pleno ejercicio de sus derechos sobre la tierra”.

De esta forma, la parte demandada, integrada por Inmobiliaria Desarrollo Ltda. y las personas naturales María Isabel Grez Armanet y María Rosario Grez Armanet, deberá devolver el predio, además de pagar las costas del juicio.

Imagen:​ ​Huawei​ ​/​ ​Agencia​ ​Uno (referencial).

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