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Te amenazan con embargo: 8 cosas que debes saber

22 Octubre 2020
Especial >
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En Chile hay 4.507.000 personas en Dicom a agosto de 2020, de acuerdo a las últimas cifras de morosidad entregadas por Equifax y la Universidad San Sebastián a La Tercera. Al tener deudas impagas el deudor puede ser demandado por el acreedor y uno de los principales temores de quienes se encuentran en esta situación es que sus bienes sean embargados.  


En Defensa Deudores queremos orientarte: lo primero que debes saber es que cuando hablamos de embargo no nos referimos al retiro de los bienes desde el domicilio del deudor, ya que corresponde a una etapa anterior.  


1- Embargo y retiro no son lo mismo: "El embargo, en el caso de bienes muebles, como un televisor o comedor, es el inventario y tasación que se hace de los bienes de un deudor para que posteriormente sean rematados para pagar sus compromisos impagados con el acreedor. Los bienes que son embargados quedan en propiedad del deudor hasta que se produzca el retiro de dichos objetos", explica el abogado de Defensadeudores.cl Ricardo Ibáñez.  


2-Sólo puede recaer sobre bienes del deudor: no pueden ser embargados los bienes de terceros, como los de familiares del deudor. Si esto pasa, la persona dueña de los bienes embargados, por una deuda ajena, puede defenderse y presentar una Tercería de posesión o dominio, para ello requiere de la representación de un abogado.


3-El embargo no es automático: debe existir una demanda de cobranza contra el deudor moroso, que haya sido notificada y haberse producido el requerimiento de pago, con el que se busca exigir al deudor que salde sus compromisos impagos. Además, el acreedor debe solicitar que se realice el embargo y debe emitirse una orden por parte del tribunal que lleva el juicio.  


4-Un receptor judicial debe concurrir al domicilio del deudor tras recibir una orden del tribunal: se hará un listado de los bienes muebles del deudor hasta la cantidad necesaria para cubrir el monto que adeuda. En el caso de vehículos estos se embargan de forma distinta mediante inscripción en el Registro Civil y en el caso de bienes inmuebles, como una casa, la gestión debe realizarse en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).

5-Los bienes no serán retirados del hogar del deudor inmediatamente: esta diligencia se realizará en un acto posterior y también debe ser ordenada por un tribunal.


6-No hay plazo determinado para el retiro de los bienes: hay muchos factores en juego, por ejemplo, el deudor podría pagar su deuda para evitarlo.


7-Existe un proyecto ley para postergar el embargo: La iniciativa busca que se suspendan las medidas judiciales de embargo de bienes y de lanzamiento por un tiempo, no superior al 31 de diciembre del 2021, debido a la crisis sanitaria. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados y enviado al Senado para su discusión, esto quiere decir que aún no es una ley ni se encuentra vigente.  


8-Es fundamental asesorarse para defenderse: Si fue demandado por deudas impagas es fundamental asesorarse por un especialista y contar con un abogado que pueda representarlo en el juicio, ya que es posible defenderse y oponer excepciones, como el que una deuda se encuentre prescrita, que permitan dejar sin efecto el embargo o evitar que se llegue al remate de los bienes.  


Recuerda que los plazos para defenderse de un juicio de cobranza son cortos: en general se trata de un periodo de cuatro u ocho días hábiles desde que se realizó el “requerimiento de pago”. Esta gestión, en la gran mayoría de los casos, es realizada por un receptor judicial y puede formalizarse en el mismo momento de la notificación de la demanda o bien unos días después.  


En Defensa Deudores llevan más de 20 años asesorando a personas y pymes sobreendeudadas. Cuentan con un equipo de abogados en 21 sucursales y también operan 100% online. La primera consulta es gratuita.

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