Aprobado Convenio 169 de la OIT

05 Marzo 2008
Luego de 17 años de tramitación, hoy podemos celebrar junto a toda nuestra gente el aporte que hacen hasta el día de hoy los indígenas a nuestro país.
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Alegría y satisfacción expresó el Director Nacional de la Conadi, Wilson Reyes, luego que la sala del Senado ratificó, por 26 votos a favor y 1 en contra, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“La declaración del Convenio 169 resguarda principios valorados por nuestro país y es una herramienta que fortalece el trabajo y la misión que dio origen a la Conadi hace 15 años, al asegurar el derecho a la participación de las comunidades y que éstas sean consultadas cuando se realicen actividades que las afecten directamente; protege además la cultura, propiciando la instalación de la educación intercultural que reconoce los aportes de la sociedades indígenas; y fomenta las prácticas ancestrales, entre otros importantes alcances”, explicó Wilson Reyes.
El Convenio 169 significa para la Conadi asumir, como el órgano ejecutor de las política indígena, una responsabilidad mayor con las comunidades para dar cobertura y respuesta a las necesidades y demandas de los pueblo en temas tan sensibles como la salud, educación, vivienda, derechos de tierra y agua, entre otras acciones.
En América Latina, el texto ha sido ratificado por México, Colombia, Guatemala, Venezuela, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Costa Rica, Paraguay y Honduras. También lo han respaldado Fiji, Noruega, Dinamarca y Países Bajos, entre otros.
El Convenio 169 de la OIT, adoptado en la 76ª reunión del 7 de junio de 1989, es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más actualizados sobre reconocimiento de derechos y protección de los pueblos indígenas.
El texto fue ingresado al Parlamento por el primer Gobierno de la Concertación en 1990 y había sido aprobado con una votación transversal mayoritaria el 11 de abril de 2000 por la Cámara de Diputados, por lo que sólo restaba el pronunciamiento del Senado.
Principales Derechos Consagrados
1. Derecho a ser consultados: respecto de medidas legislativas que los afecten y establecer medios para su participación en instituciones y organismos responsables de políticas y programas que les conciernen, entre ello la creación de sus propias instituciones e iniciativas. Tendrán el derecho a definir sus prioridades en torno al desarrollo, al tiempo que los gobiernos deberán efectuar estudios sobre el impacto de sus propias actividades de desarrollo, protegiendo y preservando el medioambiente de los territorios habitados por los pueblos indígenas.
2. Justicia, derecho consuetudinario y pluralismo jurídico: la justicia nacional deberá considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, estableciendo procedimientos para solucionar los conflictos entre ambos sistemas. Además deberán tenerse en cuenta sus costumbres en materia penal y cuando a los indígenas se les impongan sanciones penales previstas por la legislación nacional, deberán considerarse sus características socio-económicas y culturales, prefiriéndose tipos de sanción distintos al encarcelamiento.
3. Tierras y territorios: reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”. De igual modo, deberán protegerse los recursos naturales existentes en tierras indígenas y consultar a los pueblos indígenas antes de la prospección o explotación de los recursos del subsuelo cuando estos pertenezcan al Estado.
Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan, pero si el traslado resultase necesario sólo deberá efectuarse con su consentimiento, respetando el derecho a regresar a sus tierras tradicionales, o a recibir tierras equivalentes, o una indemnización si es que los pueblos indígenas lo prefieren.
4. Educación Intercultural Bilingüe: garantizar a los pueblos indígenas y tribales la educación en todos sus niveles, a lo menos en condiciones de igualdad que el resto de la población. La educación deberá implementarse en cooperación con ellos y responder a sus necesidades particulares abarcando, entre otros aspectos, su historia, sistema de valores y cultura. En virtud de ello, los programas de educación deberán ser formulados con participación de los pueblos indígenas y ser transferidos a ellos de manera paulatina. Debe reconocerse el derecho de los pueblos indígenas a crear sus propias instituciones y medios de educación. Siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos indígenas a leer y escribir en su propia lengua, y si no lo fuese, las autoridades en consulta con los pueblos indígenas deberán prever medidas que lo permitan. De igual modo, deberán tomarse disposiciones que permitan preservar las lenguas de los pueblos indígenas promoviendo su desarrollo y práctica.
5. Otras disposiciones: el Convenio Nº 169 insta además a los gobiernos a adoptar medidas en pro de los pueblos indígenas en aspectos tales como: derechos humanos y protección especial, protección laboral y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía e industrias rurales, y en aspectos referidos a la seguridad social y la salud, como la cooperación a través de las fronteras.
Por María Teresa Rivera.

Comentarios

Imagen de tere

ya era hora de que se

ya era hora de que se aprobara,y Jovino Novoa que ni sueñe con los votos que antes recibió,ojala respeten el convenio.

Imagen de Andrés Sandoval

Ahora, a luchar por el

Ahora, a luchar por el reconocimiento constitucional de Chile como país multicultural.