En prisión preventiva quedó colectivero acusado por abuso sexual a una adolescente

29 Noviembre 2017

La fiscalía de Valdivia determinó un plazo de 90 días para el desarrollo de la investigación del caso.

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Con la medida cautelar de prisión preventiva quedó un hombre de 60 años formalizado en Valdivia por su participación en calidad de autor de un delito de abuso sexual, el que afectó a una menor de 16 años.

En la audiencia de formalización de la investigación en la Fiscalía Local de Valdivia, el fiscal Juan Pablo Lebedina comunicó al imputado Daniel Barría Mansilla que se le investiga por cometer este delito el pasado domingo 26 de noviembre, en un sector de la salida sur de la comuna de Valdivia.

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El fiscal del Ministerio Público precisó que el imputado, quien se desempeña como conductor de la locomoción colectiva, perpetró el delito cuando ofreció llevar gratis a una menor de 16 años que se encontraba esperando micro para visitar a su pololo en el sector de Las Gaviotas.

De acuerdo a lo relatado, la adolescente accedió al ofrecimiento y, a sugerencia del propio imputado, lo contactó por teléfono más tarde para hacer el trayecto de regreso con él, también de manera gratuita.

En esas circunstancias, el imputado se desvió de la ruta y detuvo la marcha del vehículo, efectuando tocaciones a la menor que cesaron debido a que la víctima contactó por teléfono a una amiga y a su madre para pedirles auxilio.

A solicitud de la Fiscalía, que hizo presente en la audiencia que el imputado tiene dos condenas por delitos de violación, el Juzgado de Garantía de Valdivia dispuso que permanezca en prisión preventiva durante la investigación, por considerar que su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima.

La Fiscalía tiene un plazo judicial de 90 días para desarrollar la investigación de estos hechos.

Los hechos informados son parte de un proceso judicial, por lo que los formalizados/imputados son inocentes hasta que un Tribunal pruebe lo contrario. "Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme" (Artículo 4 del Código Procesal Penal sobre la Presunción de inocencia).