Organizaciones ciudadanas califican como un logro la aprobación de la Ley de Lobby

Organizaciones ciudadanas califican como un logro la aprobación de la Ley de Lobby

23 Enero 2014
La nueva Ley de Lobby, que entrará en vigencia tres meses después de su promulgación, crea un registro público de lobbystas, entre otras medidas en pos de la transparencia.
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Con 64 votos a favor y una abstención, la  Cámara aprobó el informe de la Comisión Mixta al proyecto de ley de lobby.

El proyecto define el lobby como aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar las autoridades regidas por esta ley.

Se definen como sujetos pasivos de lobby a los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.

Además son sujetos pasivos de lobby los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales; el Contralor General y el Subcontralor General de la República; en el Banco Central: el Presidente, el Vicepresidente y los consejeros; en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los Comandantes en Jefe, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el General Director de Carabineros de Chile, el Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones. En este último caso, anualmente y mediante resolución del jefe superior de la institución respectiva, se individualizarán los funcionarios que ocupen dicho cargo.

En el caso del Congreso, son sujetos pasivos los diputados, los senadores, el Secretario General y el Prosecretario de la Cámara de Diputados, el Secretario General y el Prosecretario Tesorero del Senado, los secretarios de las comisiones de cada Cámara.

La ley dispone un registro público de lobistas y gestores de intereses particulares en la Contraloría, el Banco Central, el Congreso, el Ministerio Público y el Poder Judicial, administrado por ellos y al que se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que ejerzan el lobby ante las autoridades y funcionarios que la ley menciona.

A estos registros se ingresará inscribiéndose en forma previa o automáticamente cuando se ejerza el lobby y se publicarán en los sitios web de los organismos correspondientes y actualizarán al menos una vez al mes.

Fundación Ciudadano Inteligente, organización de la sociedad civil propulsora de esta iniciativa, consideró la aprobación como “un logro que debe seguir mejorando”.

Esta ley comenzará a regir tres meses después de la publicación del reglamento.